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Cuadro eléctrico legalizado de una instalación solar en Málaga
Trámites completos ante la Junta de Andalucía

Legalización de placas solares: RD 244/2019, CAU y compensación de excedentes

Una instalación de autoconsumo sin legalizar no puede acogerse a la compensación de excedentes, complica la venta de la vivienda y puede dar problemas con el seguro. Legalizar consiste en documentar la instalación, presentarla ante la Junta de Andalucía y darla de alta con la comercializadora. En nuestras instalaciones el trámite va incluido en el precio de unos 500 EUR por placa.

  • Boletín eléctrico y memoria técnica firmados por técnico autorizado
  • Registro de autoconsumo ante la Junta de Andalucía
  • Alta de la compensación de excedentes con su comercializadora
  • Incluido en el precio de nuestras instalaciones

Qué dice el RD 244/2019 y qué modalidad le corresponde

El Real Decreto 244/2019 regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo en España. Define las modalidades, obliga a identificar cada instalación con un código CAU y abre la puerta a la compensación simplificada de excedentes. De la modalidad elegida dependen los trámites, el contrato con la comercializadora y lo que se descuenta en la factura.

  • Autoconsumo sin excedentes: la instalación lleva antivertido y no inyecta a la red
  • Autoconsumo con excedentes acogido a compensación: lo habitual en vivienda, hasta 100 kW
  • Autoconsumo con excedentes no acogido a compensación: la energía se vende en el mercado
  • Autoconsumo colectivo: varios consumidores comparten una misma instalación
  • Instalación aislada de red (off-grid): fuera del RD 244/2019, sin CAU ni contrato de excedentes

Qué es el código CAU y para qué sirve

El CAU (Código de Autoconsumo) es el identificador único de la instalación de autoconsumo. Se construye a partir del CUPS del suministro y lo asigna la distribuidora al registrar la instalación. Sin CAU la comercializadora no puede activar la compensación de excedentes, por muy bien montadas que estén las placas. Es el dato que enlaza la instalación física con el expediente administrativo y con su factura de la luz.

  • Se deriva del CUPS del punto de suministro y lo asigna la distribuidora
  • Es obligatorio en todas las modalidades conectadas a la red
  • Permite el alta del contrato de compensación con la comercializadora
  • En autoconsumo colectivo cada participante figura con su reparto

Qué documentos hace falta presentar

El paquete de documentación depende de la potencia y de si hay vertido a red, pero en una vivienda tipo de la Costa del Sol siempre incluye los mismos elementos. Nosotros los preparamos y presentamos, el cliente solo firma.

  • Certificado de instalación eléctrica (boletín) de instalador autorizado
  • Memoria técnica de diseño con esquema unifilar
  • Declaración responsable o comunicación previa en el ayuntamiento
  • Registro administrativo de autoconsumo de Andalucía
  • Contrato de compensación de excedentes con la comercializadora

Plazos reales en la provincia de Málaga

La instalación se puede poner en marcha en cuanto está terminada y verificada. El trámite administrativo va después y suele tardar entre tres y ocho semanas, según ayuntamiento y comercializadora. Durante ese tiempo la instalación ya produce y ahorra, lo único que llega más tarde es el abono de los excedentes en la factura.

Compensación de excedentes

La energía que produce y no consume se vierte a la red y se descuenta en su factura, normalmente entre 0,05 y 0,10 EUR por kWh según la comercializadora, frente a los 0,20 EUR/kWh que paga por comprar. Por eso el objetivo del diseño es maximizar el consumo directo y no producir excedentes enormes: una batería o desplazar la piscina y el aire acondicionado a horas de sol rinde más que vender barato.

Cómo legalizar placas solares paso a paso

Legalizar placas solares en Andalucía sigue siempre el mismo orden. Lo resumimos aquí porque es la duda más repetida: qué se firma, quién lo presenta y en qué momento entra la compensación de excedentes. Todos los pasos los ejecutamos nosotros como instalador autorizado; el cliente solo firma la documentación y facilita el CUPS del suministro.

  • 1. Memoria técnica de diseño (o proyecto si supera 10 kW) con esquema unifilar
  • 2. Certificado de instalación eléctrica (CIE o boletín) del instalador autorizado
  • 3. Declaración responsable o comunicación previa en el ayuntamiento
  • 4. Presentación ante la distribuidora y asignación del código CAU
  • 5. Registro administrativo de autoconsumo de la Junta de Andalucía
  • 6. Alta del contrato de compensación de excedentes con la comercializadora

Legalizar instalación fotovoltaica de autoconsumo: quién interviene

En el trámite se mezclan tres actores y confundirlos es la causa habitual de retrasos. La distribuidora (Endesa e-distribución en casi toda la provincia de Málaga) gestiona la red y asigna el CAU. La comercializadora es su compañía de la luz y es quien aplica la compensación en la factura. La Junta de Andalucía mantiene el registro administrativo de autoconsumo. Nosotros hablamos con las tres y le mantenemos informado por escrito de cada paso.

  • Distribuidora: red, equipo de medida y código CAU
  • Comercializadora: contrato de compensación y descuento en factura
  • Junta de Andalucía: registro administrativo de autoconsumo
  • Ayuntamiento: declaración responsable o licencia en casco protegido

¿Y si mi instalación ya está montada sin legalizar?

Es una situación frecuente en viviendas compradas de segunda mano o en instalaciones antiguas de terceros. Revisamos la instalación, comprobamos las protecciones y el etiquetado, corregimos lo que no cumple y tramitamos la legalización a posteriori. Empezamos siempre con una inspección para decir con claridad qué hace falta y qué cuesta.

  • Inspección técnica de la instalación existente
  • Corrección de protecciones, puesta a tierra o estructura
  • Boletín y memoria técnica nuevos
  • Registro y alta de excedentes

Instalaciones legalizadas por nuestro equipo

Cuadro eléctrico con protecciones de una instalación fotovoltaica
Protecciones y etiquetado según el reglamento eléctrico.
Contador y equipo de medida de una vivienda con autoconsumo
Equipo de medida preparado para la compensación de excedentes.
Inversor solar con monitorización instalado en pared
Inversor y monitorización que documentamos en la memoria técnica.
Placas solares instaladas en el tejado de una vivienda
Instalación terminada y registrada ante la Junta de Andalucía.
Instalador conectando el cableado de una instalación solar
Trabajo ejecutado por instalador autorizado.

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Preguntas frecuentes sobre la legalización

Es el real decreto que regula el autoconsumo en España: define las modalidades (con o sin excedentes, individual o colectivo), obliga a registrar la instalación con un código CAU y permite la compensación simplificada de excedentes en instalaciones de hasta 100 kW. Toda instalación conectada a la red se legaliza siguiendo este marco.

El CAU (Código de Autoconsumo) identifica de forma única su instalación. Se genera a partir del CUPS del suministro y lo asigna la distribuidora al registrar la instalación. Sin CAU la comercializadora no puede dar de alta la compensación de excedentes en su factura.

Lo tramitamos nosotros. Presentamos el certificado de instalación eléctrica (CIE) y la documentación técnica ante la distribuidora, que devuelve el CAU, y con ese código damos de alta el contrato de compensación con su comercializadora.

No. Una instalación aislada (off-grid) no está conectada a la red, por lo que queda fuera del RD 244/2019: no tiene CAU ni contrato de compensación. Sí necesita memoria o proyecto, certificado de instalador autorizado y, según potencia y ubicación, trámites en el ayuntamiento.

Sí. Toda instalación de autoconsumo conectada a la red debe estar documentada y registrada. Sin legalizar no puede acceder a la compensación de excedentes y puede tener problemas con el seguro o en la venta de la vivienda.

En nuestras instalaciones nuevas va incluido en el precio de unos 500 EUR por placa. Para instalaciones ya montadas por terceros presupuestamos según lo que haya que corregir, tras la inspección previa.

Entre tres y ocho semanas en la provincia de Málaga, según el ayuntamiento y la comercializadora. La instalación produce desde el primer día, el trámite solo afecta al abono de excedentes.

En la mayoría de municipios de la Costa del Sol basta con una declaración responsable. En cascos históricos o edificios protegidos puede hacer falta licencia, y lo comprobamos antes de empezar.

Sí, previa inspección. Revisamos protecciones, estructura y documentación, corregimos lo necesario y presentamos el expediente completo.

El certificado de instalación eléctrica (CIE), conocido como boletín, lo firma el instalador autorizado y acredita que la instalación cumple el reglamento electrotécnico. Es el documento base de la legalización: sin CIE no hay registro de autoconsumo ni CAU.

Además de la documentación habitual hace falta el acuerdo de reparto firmado por todos los participantes, que fija el coeficiente de cada vivienda. Ese reparto se comunica a la distribuidora junto al CAU y cada participante ve su parte de compensación en su propia factura.

Sí. El CAU y el registro de autoconsumo van ligados al suministro, no a la compañía. Al cambiar de comercializadora solo hay que firmar el nuevo contrato de compensación de excedentes con la entrante, que suele ser un trámite de días.

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