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Expediente de instalación y contrato de excedentes: CIE, CAU y plazos
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Expediente de instalación y contrato de excedentes: CIE, CAU y plazos

15 de septiembre de 2026 4 min lectura

Cuando alguien pide presupuesto para placas solares, casi siempre pregunta por el precio y por la producción. La parte que decide si la instalación queda realmente en regla es otra: el expediente de instalación y el contrato de compensación de excedentes. En esta guía explicamos qué documentos componen ese expediente, quién los firma y cómo se cierra el contrato con la comercializadora.

Qué es el expediente de instalación

El expediente es el conjunto de documentos que demuestra que la instalación se ha diseñado y ejecutado conforme al REBT y al RD 244/2019. Se entrega a la administración y queda asociado al suministro durante toda la vida de la instalación.

Memoria técnica o proyecto técnico

Hasta 10 kW de potencia de inversor basta con una memoria técnica de diseño: esquema unifilar, cálculo de secciones y protecciones, fichas de placas, inversor y batería. Por encima de 10 kW se exige un proyecto técnico firmado por técnico competente, con estudio de producción y, según el caso, estudio de seguridad y salud.

CIE, el certificado de instalación eléctrica

El CIE lo emite el instalador autorizado que ha ejecutado la obra. Recoge la potencia instalada, las protecciones, la puesta a tierra y el resultado de las mediciones. Sin CIE no hay puesta en servicio: es el documento que la Junta de Andalucía exige para registrar la instalación.

Documentación complementaria

Al expediente se suman el certificado de conformidad de los equipos, el boletín de la instalación de enlace cuando se modifica, y la justificación urbanística (declaración responsable o licencia municipal, según el ayuntamiento).

Cómo se cierra el contrato de excedentes

Una vez registrada la puesta en servicio (PUES o TECI) y solicitado el CAU, la Junta comunica el alta a la distribuidora. A partir de ahí intervienen dos empresas distintas y conviene no confundirlas:

  • La distribuidora (Endesa, e-distribución en gran parte de Málaga) gestiona el contador y el contrato de acceso. No factura al cliente.
  • La comercializadora es la empresa que emite tu factura. Con ella se firma el contrato de autoconsumo y compensación de excedentes.

El contrato define el precio al que se te descuentan los kWh vertidos. La compensación simplificada tiene un límite legal: en una misma factura mensual los excedentes nunca pueden superar el importe de la energía consumida. No se paga dinero, se descuenta de la factura.

Plazos reales

Desde que la instalación está terminada hasta que aparece la compensación en la factura suelen pasar de 4 a 8 semanas. Los retrasos habituales vienen de la distribuidora (cambio del contrato de acceso) y del cambio de modalidad en la comercializadora, no del registro autonómico.

Y si la instalación es aislada

Una instalación realmente aislada de la red no tiene CAU, ni contador bidireccional, ni contrato de excedentes. Su expediente termina en el CIE y la puesta en servicio. Nuestro proyecto de Loja (28 placas Aiko de 610 W, inversor híbrido Deye de 15 kW, 32 kWh de batería MTS con ATS y EPS) se legalizó exactamente por esa vía.

Preguntas frecuentes

¿Quién firma el expediente de instalación?

El instalador autorizado firma el CIE; la memoria técnica la firma el instalador o un técnico, y el proyecto por encima de 10 kW lo firma un técnico competente colegiado.

¿Puedo cambiar de comercializadora después de firmar el contrato de excedentes?

Sí. Al cambiar de comercializadora se vuelve a firmar el acuerdo de compensación con la nueva empresa; el CAU y el expediente no cambian.

¿Cuánto cuesta la tramitación?

En una instalación residencial la legalización va incluida en nuestro presupuesto llave en mano. En expedientes con proyecto técnico por encima de 10 kW se presupuesta aparte.

¿Qué pasa si nunca se legaliza?

Sin expediente no hay compensación de excedentes y la instalación puede ser objeto de sanción y de problemas en la compraventa de la vivienda.

Lee la guía completa de legalización: RD 244/2019, ATS, EPS y baterías →

Fuente: MiTechoSolar.com, Energía solar premium en la Costa del Sol

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